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Flexibilizan sanciones para infracciones aduaneras

Los concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior

Las sanciones aduaneras son ahora más flexibles y proporcionales a las infracciones, opinaron Julio Guadalupe, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar.

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“Las sanciones de varias infracciones han sido modificadas de suspensión a multa, relacionadas principalmente con los agentes de aduana, almacenes aduaneros y servicios postales y de envíos de entrega rápida”, indicó Bernal.

El especialista detalló, por ejemplo, que ahora los agentes de aduana que incumplan los requisitos documentarios para operar o funcionen en locales no autorizados ya no serán sancionados con suspensión, sino con multa, en el primer caso equivalente a 0,1 UIT por cada requisito documentario y en el segundo, 1 UIT.

Sin embargo –precisó Guadalupe– estas multas no podrán ser reducidas, como sí sucede en general en el régimen aduanero, en que se puede alcanzar una disminución de hasta el 95% de la multa si se subsana voluntariamente la infracción.


—Incluidos—


Ahora los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior, por lo que están sujetos a la ley de aduanas, además de la de transportes y comunicaciones.

“Se ha buscado con esto que todos los actores de la cadena logística internacional de ingreso o salida del país estén controlados por las autoridades aduaneras”, dijo Guadalupe.

Flexibilizan sanciones para infracciones aduaneras

Los concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior

Las sanciones aduaneras son ahora más flexibles y proporcionales a las infracciones, opinaron Julio Guadalupe, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar.

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“Las sanciones de varias infracciones han sido modificadas de suspensión a multa, relacionadas principalmente con los agentes de aduana, almacenes aduaneros y servicios postales y de envíos de entrega rápida”, indicó Bernal.

El especialista detalló, por ejemplo, que ahora los agentes de aduana que incumplan los requisitos documentarios para operar o funcionen en locales no autorizados ya no serán sancionados con suspensión, sino con multa, en el primer caso equivalente a 0,1 UIT por cada requisito documentario y en el segundo, 1 UIT.

Sin embargo –precisó Guadalupe– estas multas no podrán ser reducidas, como sí sucede en general en el régimen aduanero, en que se puede alcanzar una disminución de hasta el 95% de la multa si se subsana voluntariamente la infracción.


—Incluidos—


Ahora los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior, por lo que están sujetos a la ley de aduanas, además de la de transportes y comunicaciones.

“Se ha buscado con esto que todos los actores de la cadena logística internacional de ingreso o salida del país estén controlados por las autoridades aduaneras”, dijo Guadalupe.

Flexibilizan sanciones para infracciones aduaneras

Los concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior

Las sanciones aduaneras son ahora más flexibles y proporcionales a las infracciones, opinaron Julio Guadalupe, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar.

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“Las sanciones de varias infracciones han sido modificadas de suspensión a multa, relacionadas principalmente con los agentes de aduana, almacenes aduaneros y servicios postales y de envíos de entrega rápida”, indicó Bernal.

El especialista detalló, por ejemplo, que ahora los agentes de aduana que incumplan los requisitos documentarios para operar o funcionen en locales no autorizados ya no serán sancionados con suspensión, sino con multa, en el primer caso equivalente a 0,1 UIT por cada requisito documentario y en el segundo, 1 UIT.

Sin embargo –precisó Guadalupe– estas multas no podrán ser reducidas, como sí sucede en general en el régimen aduanero, en que se puede alcanzar una disminución de hasta el 95% de la multa si se subsana voluntariamente la infracción.


—Incluidos—


Ahora los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior, por lo que están sujetos a la ley de aduanas, además de la de transportes y comunicaciones.

“Se ha buscado con esto que todos los actores de la cadena logística internacional de ingreso o salida del país estén controlados por las autoridades aduaneras”, dijo Guadalupe.

Frontera de Perú con Chile apoyan soporte electrónico en vez de papel

Los trámites y sistema de control en las aduanas entre ambos países será totalmente digital desde abril del 2017.

La frontera entre Perú y Chile será de las más modernas y eficientes en Sudamérica si se cumple el plan de integrarlas electrónicamente y así eliminar el uso de papeles en los trámites para pasar de un país a otro.

Representantes de Aduanas de Perú y Chile suscribieron el 17 de septiembre en la ciudad de Arica un acuerdo, que debe ser ratificado por las cancillerías de ambos países, para montar un soporte electrónico que reemplazará a los formularios de papel. En el futuro, solo se requerirá presentar la cédula de identidad, en el caso de los chilenos, y del DNI, de los peruanos, para acceder a la información que tendrán en línea los controles de Chacalluta (Chile) y Santa Rosa (Perú).

El diario El Mercurio de Chile informó que la medida estará operativa desde abril de 2017.

Un 80% del flujo de pasajeros, vehículos y cargas entre Chile (Arica) y Perú (Tacna) es por vía terrestre. El grueso lo cumple por Chacalluta, con 6.2 millones de trámites migratorios (entre salidas e ingresos), además del flujo de un millón de vehículos y 430 mil toneladas de cargas. Además, un aproximado de 17,000 personas cruzan a diario la frontera, detalla el periódico.

En mayo pasado se sumó el servicio del ferrocarril, que estuvo cerrado desde 2012.

Emilio Araya, director de Aduanas en Arica, declaró a El Mercurio que la acción “significará una reducción en tiempos de control y mejor selectividad para fiscalizar. Apuntamos a eliminar documentos físicos para llevarlos a un respaldo digital”.

Frontera de Perú con Chile apoyan soporte electrónico en vez de papel

Los trámites y sistema de control en las aduanas entre ambos países será totalmente digital desde abril del 2017.

La frontera entre Perú y Chile será de las más modernas y eficientes en Sudamérica si se cumple el plan de integrarlas electrónicamente y así eliminar el uso de papeles en los trámites para pasar de un país a otro.

Representantes de Aduanas de Perú y Chile suscribieron el 17 de septiembre en la ciudad de Arica un acuerdo, que debe ser ratificado por las cancillerías de ambos países, para montar un soporte electrónico que reemplazará a los formularios de papel. En el futuro, solo se requerirá presentar la cédula de identidad, en el caso de los chilenos, y del DNI, de los peruanos, para acceder a la información que tendrán en línea los controles de Chacalluta (Chile) y Santa Rosa (Perú).

El diario El Mercurio de Chile informó que la medida estará operativa desde abril de 2017.

Un 80% del flujo de pasajeros, vehículos y cargas entre Chile (Arica) y Perú (Tacna) es por vía terrestre. El grueso lo cumple por Chacalluta, con 6.2 millones de trámites migratorios (entre salidas e ingresos), además del flujo de un millón de vehículos y 430 mil toneladas de cargas. Además, un aproximado de 17,000 personas cruzan a diario la frontera, detalla el periódico.

En mayo pasado se sumó el servicio del ferrocarril, que estuvo cerrado desde 2012.

Emilio Araya, director de Aduanas en Arica, declaró a El Mercurio que la acción “significará una reducción en tiempos de control y mejor selectividad para fiscalizar. Apuntamos a eliminar documentos físicos para llevarlos a un respaldo digital”.

Frontera de Perú con Chile apoyan soporte electrónico en vez de papel

Los trámites y sistema de control en las aduanas entre ambos países será totalmente digital desde abril del 2017.

La frontera entre Perú y Chile será de las más modernas y eficientes en Sudamérica si se cumple el plan de integrarlas electrónicamente y así eliminar el uso de papeles en los trámites para pasar de un país a otro.

Representantes de Aduanas de Perú y Chile suscribieron el 17 de septiembre en la ciudad de Arica un acuerdo, que debe ser ratificado por las cancillerías de ambos países, para montar un soporte electrónico que reemplazará a los formularios de papel. En el futuro, solo se requerirá presentar la cédula de identidad, en el caso de los chilenos, y del DNI, de los peruanos, para acceder a la información que tendrán en línea los controles de Chacalluta (Chile) y Santa Rosa (Perú).

El diario El Mercurio de Chile informó que la medida estará operativa desde abril de 2017.

Un 80% del flujo de pasajeros, vehículos y cargas entre Chile (Arica) y Perú (Tacna) es por vía terrestre. El grueso lo cumple por Chacalluta, con 6.2 millones de trámites migratorios (entre salidas e ingresos), además del flujo de un millón de vehículos y 430 mil toneladas de cargas. Además, un aproximado de 17,000 personas cruzan a diario la frontera, detalla el periódico.

En mayo pasado se sumó el servicio del ferrocarril, que estuvo cerrado desde 2012.

Emilio Araya, director de Aduanas en Arica, declaró a El Mercurio que la acción “significará una reducción en tiempos de control y mejor selectividad para fiscalizar. Apuntamos a eliminar documentos físicos para llevarlos a un respaldo digital”.

Sunat: pago mensual del RUS desde smartphones

Esta medida entrará en vigencia desde el 1ro de noviembre, señala una resolución de la Sunat emitida hoy. Operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a Internet.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la utilización del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas mensuales del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2016/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó e incluyó algunas disposiciones para el pago mensual del RUS, incorporando al dinero electrónico, lo cual entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2016.

En los considerandos de la norma se indica que con el objetivo de brindar mayores facilidades para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual del nuevo RUS, se estima conveniente realizar las modificaciones necesarias que permitan utilizar el dinero electrónico.

Cabe recordar que las operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a internet.

Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS deben utilizar el Sistema Pago Fácil con el fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual, pudiendo optar por el dinero electrónico para realizar estas operaciones.

Los datos requeridos por la Sunat deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción.

Adicionalmente, puede realizar la consulta de sus declaraciones y pagos en Sunat Virtual, para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Sunat: pago mensual del RUS desde smartphones

Esta medida entrará en vigencia desde el 1ro de noviembre, señala una resolución de la Sunat emitida hoy. Operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a Internet.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la utilización del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas mensuales del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2016/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó e incluyó algunas disposiciones para el pago mensual del RUS, incorporando al dinero electrónico, lo cual entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2016.

En los considerandos de la norma se indica que con el objetivo de brindar mayores facilidades para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual del nuevo RUS, se estima conveniente realizar las modificaciones necesarias que permitan utilizar el dinero electrónico.

Cabe recordar que las operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a internet.

Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS deben utilizar el Sistema Pago Fácil con el fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual, pudiendo optar por el dinero electrónico para realizar estas operaciones.

Los datos requeridos por la Sunat deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción.

Adicionalmente, puede realizar la consulta de sus declaraciones y pagos en Sunat Virtual, para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Sunat: pago mensual del RUS desde smartphones

Esta medida entrará en vigencia desde el 1ro de noviembre, señala una resolución de la Sunat emitida hoy. Operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a Internet.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la utilización del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas mensuales del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2016/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó e incluyó algunas disposiciones para el pago mensual del RUS, incorporando al dinero electrónico, lo cual entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2016.

En los considerandos de la norma se indica que con el objetivo de brindar mayores facilidades para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual del nuevo RUS, se estima conveniente realizar las modificaciones necesarias que permitan utilizar el dinero electrónico.

Cabe recordar que las operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a internet.

Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS deben utilizar el Sistema Pago Fácil con el fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual, pudiendo optar por el dinero electrónico para realizar estas operaciones.

Los datos requeridos por la Sunat deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción.

Adicionalmente, puede realizar la consulta de sus declaraciones y pagos en Sunat Virtual, para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Vehículos turísticos sancionados no serán comisados si pagan multa

Desde el 29 de octubre del presente año ya no es aplicable el decomiso a los vehículos que ingresaron al país con fines turísticos y que no fueron retirados en el plazo concedido por la Administración Aduanera y Tributaria, según lo señala el Decreto Supremo N° 295-2016-EF, aprobado recientemente y que modifica la tabla de sanciones aplicables a las sanciones aduaneras.

Hoy en día los turistas que se encuentren en dicha situación podrán optar por retirar su vehículo previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la UIT (Una UIT es de S/ 3 950) que se incrementará en 0.025 UIT por cada día calendario hasta la salida del país del vehículo, durante un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido. Esta multa, incluso, puede ser rebajada hasta en un 90%.

Esto quiere decir que, en un inicio, la multa ascendería únicamente a S/ 395 y si se paga en el décimo día sería de S/ 1 283.75, pero con la rebaja del 90% solo se pagaría S/ 128,37. Es decir, se ha cambiado una sanción que implicaba la pérdida de la propiedad del vehículo por el pago de un monto considerablemente bajo; no obstante, de no pagarse la referida multa el vehículo caerá en comiso.

Es importante indicar que para gozar de este beneficioso tratamiento, el turista debe efectuar el pago de la multa dentro de treinta días hábiles de vencido el plazo de permanencia concedido y retirar su vehículo del país dentro de las 48 horas siguientes al pago, caso contrario caerá en comiso.

Como se sabe, la normatividad vigente permite la internación temporal de vehículos con fines turísticos de propiedad de los turistas pero por un plazo improrrogable de 90 días calendarios con arreglo a los requisitos y condiciones que se establezcan para tal efecto.

Gerencia de Comunicaciones

Lima, lunes 21 de noviembre del 2016

Vehículos turísticos sancionados no serán comisados si pagan multa

Desde el 29 de octubre del presente año ya no es aplicable el decomiso a los vehículos que ingresaron al país con fines turísticos y que no fueron retirados en el plazo concedido por la Administración Aduanera y Tributaria, según lo señala el Decreto Supremo N° 295-2016-EF, aprobado recientemente y que modifica la tabla de sanciones aplicables a las sanciones aduaneras.

Hoy en día los turistas que se encuentren en dicha situación podrán optar por retirar su vehículo previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la UIT (Una UIT es de S/ 3 950) que se incrementará en 0.025 UIT por cada día calendario hasta la salida del país del vehículo, durante un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido. Esta multa, incluso, puede ser rebajada hasta en un 90%.

Esto quiere decir que, en un inicio, la multa ascendería únicamente a S/ 395 y si se paga en el décimo día sería de S/ 1 283.75, pero con la rebaja del 90% solo se pagaría S/ 128,37. Es decir, se ha cambiado una sanción que implicaba la pérdida de la propiedad del vehículo por el pago de un monto considerablemente bajo; no obstante, de no pagarse la referida multa el vehículo caerá en comiso.

Es importante indicar que para gozar de este beneficioso tratamiento, el turista debe efectuar el pago de la multa dentro de treinta días hábiles de vencido el plazo de permanencia concedido y retirar su vehículo del país dentro de las 48 horas siguientes al pago, caso contrario caerá en comiso.

Como se sabe, la normatividad vigente permite la internación temporal de vehículos con fines turísticos de propiedad de los turistas pero por un plazo improrrogable de 90 días calendarios con arreglo a los requisitos y condiciones que se establezcan para tal efecto.

Gerencia de Comunicaciones

Lima, lunes 21 de noviembre del 2016

Vehículos turísticos sancionados no serán comisados si pagan multa

Desde el 29 de octubre del presente año ya no es aplicable el decomiso a los vehículos que ingresaron al país con fines turísticos y que no fueron retirados en el plazo concedido por la Administración Aduanera y Tributaria, según lo señala el Decreto Supremo N° 295-2016-EF, aprobado recientemente y que modifica la tabla de sanciones aplicables a las sanciones aduaneras.

Hoy en día los turistas que se encuentren en dicha situación podrán optar por retirar su vehículo previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la UIT (Una UIT es de S/ 3 950) que se incrementará en 0.025 UIT por cada día calendario hasta la salida del país del vehículo, durante un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido. Esta multa, incluso, puede ser rebajada hasta en un 90%.

Esto quiere decir que, en un inicio, la multa ascendería únicamente a S/ 395 y si se paga en el décimo día sería de S/ 1 283.75, pero con la rebaja del 90% solo se pagaría S/ 128,37. Es decir, se ha cambiado una sanción que implicaba la pérdida de la propiedad del vehículo por el pago de un monto considerablemente bajo; no obstante, de no pagarse la referida multa el vehículo caerá en comiso.

Es importante indicar que para gozar de este beneficioso tratamiento, el turista debe efectuar el pago de la multa dentro de treinta días hábiles de vencido el plazo de permanencia concedido y retirar su vehículo del país dentro de las 48 horas siguientes al pago, caso contrario caerá en comiso.

Como se sabe, la normatividad vigente permite la internación temporal de vehículos con fines turísticos de propiedad de los turistas pero por un plazo improrrogable de 90 días calendarios con arreglo a los requisitos y condiciones que se establezcan para tal efecto.

Gerencia de Comunicaciones

Lima, lunes 21 de noviembre del 2016

2024 Latinocargo All rights reserved.

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